Sobre este tema, el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1401 – publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de setiembre de 2018 – que, aprobó el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, dispone lo siguiente:
“Artículo 19. – Cursos y/o Programas de Extensión
El acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público a través de la aprobación de cursos y/o programas de extensión, se implementa de conformidad con los procedimientos que, para tal efecto, apruebe cada entidad”.
En línea con lo anterior, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 083- 2019-PCM que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1401, dispone lo siguiente:
“Tercera. – Implementación de cursos y/o programas de extensión
Las entidades públicas se encuentran facultadas para regular procedimientos orientados a implementar cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales. Las prácticas preprofesionales que desarrollan los estudiantes de educación en instituciones educativas públicas como parte de su plan de estudios respectivo, se enmarcan en el artículo 19 del Decreto Legislativo y se regulan de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite el Ministerio de Educación, con la opinión favorable de Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR en el plazo máximo de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento”.
En tal sentido, en aplicación del Principio de Legalidad –conforme al mandato expreso contenido en los dos instrumentos normativos anteriormente citados– se tiene que es posible que las entidades públicas implementen cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales, para lo cual corresponde a cada entidad la aprobación de los procedimientos específicos y condiciones para su desarrollo.
Informe Técnico N° 002759-2025-SERVIR-GPGSC



