Acabo de pagar las utilidades, ¿Debo realizar alguna liquidación o no estoy obligado?
Respuesta: Al momento del pago de la participación en las utilidades, los empleadores deberán entregar a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a tal beneficio, una liquidación que precise la forma en que fue calculado.
Base legal: Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 892.
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