De acuerdo a lo estipulado por el art. 1° de la Ley N° 25129; los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.
¿A qué trabajadores les corresponde percibir la Asignación Familiar?

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