La implementación y el funcionamiento del lactario vienen siendo activamente fiscalizados por la autoridad inspectiva, y el propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede reportar ante esta la existencia de un incumplimiento. En cualquier caso, las infracciones vinculadas a la implementación y uso del lactario están tipificadas como infracciones graves y muy graves en materia de relaciones laborales, con multas que la Sunafil calcula según el número de mujeres en edad fértil afectadas y la UIT vigente.
Base legal: Artículos 26 y 27 del D.S. N.° 023-2021-MIMP; artículo 24.20 y artículo 25.16 del D.S. N.° 019-2006-TR.



