Noticias | Laboral

Precisan facultad para disponer incorporación de trabajadores

Los titulares de pliegos presupuestarios deben efectuar las respectivas gestiones tanto al interior de las organizaciones como ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para incorporar a trabajadores cuando así lo requiera la autoridad laboral.

Precisan facultad para disponer incorporación de trabajadores
497 vistas

Como titulares de pliegos presupuestarios, corresponde a las entidades públicas efectuar las respectivas gestiones internas y ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para incorporar y registrar en sus planillas a trabajadores cuando así lo requiera la autoridad de trabajo.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 113-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que al declarar infundado un recurso de revisión establece pautas sobre incorporación de personal.

Fundamento

A criterio del colegiado administrativo, resulta responsabilidad de una entidad titular de un pliego presupuestario priorizar las metas que serán atendidas en un determinado ejercicio fiscal, incluyendo en la fase de su programación presupuestaria, a las distintas obligaciones pecuniarias para con su personal. Así también, señala, es responsable de la distribución de su presupuesto público, aprobado en la ley correspondiente, para la atención de sus diversas necesidades y obligaciones.

En el caso materia de la citada resolución, por medio de una orden de inspección se iniciaron las actuaciones inspectivas de investigación respecto de una entidad pública con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral.

Tales actuaciones culminaron con una acta de infracción, mediante la cual se propuso sancionar económicamente a la entidad pública inspeccionada por cometer una falta muy grave en materia de relaciones laborales tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, consistente en no inscribir a dos trabajadores en la planilla electrónica respectiva como consecuencia de la desnaturalización de sus contratos de intermediación laboral.

El inspector comisionado emitió, además, una medida de requerimiento para que la entidad pública inspeccionada cumpla con acreditar en un determinado plazo la inscripción de uno de los trabajadores en la planilla electrónica, bajo apercibimiento de multa por infracción a la labor inspectiva, en caso de incumplimiento.

Posteriormente, mediante una imputación de cargos se inició la etapa instructiva, remitiéndose el acta de infracción y otorgándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de los descargos.

La autoridad instructora emitió el informe final de instrucción correspondiente, mediante el cual se determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora.

Producto de dicho procedimiento, la respectiva subintendencia multó a la entidad pública inspeccionada por no registrar en planilla a los dos trabajadores y por incumplir con la medida inspectiva de requerimiento. La respectiva intendencia declaró entonces infundado el recurso de apelación interpuesto por la entidad pública inspeccionada, por lo que esta presentó el recurso de revisión materia de la citada resolución del Tribunal de la Sunafil.

Decisión

El colegiado administrativo determina que mínimamente –dentro del plazo concedido– se debió acreditar la programación presupuestaria para cumplir con la debida incorporación del trabajador a la planilla solicitada mediante la medida de requerimiento emitida por el inspector comisionado.

También precisa que este requerimiento debió cumplirse en aras de actuar bajo el amparo de las normas presupuestarias que precisamente sujeta a las entidades de la administración.

De este modo, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta la Resolución de Superintendencia N° 035-2021-Sunafil, que aprobó los criterios normativos adoptados por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil”.

Concretamente, el criterio normativo por el cual se señala que “en el marco de las actuaciones inspectivas a entidades públicas […] la medida de requerimiento […] se considerará cumplida si se constata lo siguiente: i) Que la entidad ha realizado las gestiones propias, que correspondan a su trámite interno y/o ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas presupuestarias respectivas, a fin de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones [...]”.

Normativa

Conforme al artículo 17 de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la fase de programación presupuestaria, en el marco de los objetivos nacionales, tiene por objeto establecer los objetivos institucionales por lograr durante el año fiscal, en el marco de los lineamientos sectoriales de naturaleza económica y social, y en función del planeamiento estratégico institucional. En ese contexto, se establece que el titular del pliego o su delegado es responsable de organizar las tareas vinculadas con la fase de programación presupuestal debiendo impartir las indicaciones pertinentes, tomando como base la propuesta conjunta que elabore el responsable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y el responsable de la Oficina de Administración del Pliego, de acuerdo con la directiva que para el efecto apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!

Últimas noticias