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Pedidos para verificar despidos arbitrarios podrán ser virtuales

Sunafil fija reglas y criterios generales que se seguirán en la inspección para comprobar la medida adoptada por los empleadores.

Pedidos para verificar despidos arbitrarios podrán ser virtuales
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó la directiva sobre verificación de despido arbitrario, con el fin de contar con un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y criterios generales que se seguirán para constatar la medida adoptada por los empleadores.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la abogada laboralista Elizene Vásquez de Velasco sostiene que, en primer lugar, la norma reconoce la posibilidad de que las solicitudes de verificación de despido arbitrario se presenten no solo de manera presencial, sino también en forma virtual en la plataforma ‘Denuncia virtual’ del portal web de la Sunafil.

Constatación

Este trámite, explica, “tiene como objeto que la autoridad inspectiva constate si ocurrió alguno de los supuestos de despido arbitrario o actos equiparables al despido arbitrario, incluidos en los artículos 29° y 30° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”.

La norma detalla que en caso de que la solicitud cumpla con los requisitos correspondientes, se generará una orden de inspección en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes de recibido el pedido o la subsanación. En esa fecha, se derivará al supervisor para que la remita al inspector asignado a la orden.

“Por otro lado, se establecieron de manera expresa los plazos máximos en los que se deben efectuar las diligencias de verificación de despido arbitrario”, asevera la asociada sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Así, afirma la abogada, la regla general es que las actuaciones inspectivas se ejecuten en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde que el inspector recibe la orden correspondiente. “Solo cuando existan circunstancias excepcionales que impidan su realización en ese plazo, este se podrá extender hasta por dos días hábiles adicionales”, agrega.

La directiva precisa que las condiciones extraordinarias que alarguen la inspección pueden estar vinculadas a la distancia o la complejidad de acceso geográfico o de transporte hacia el centro de trabajo, así como aquellas circunstancias relacionadas con el acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Se suma la acumulación de solicitudes de verificación de despido arbitrario debidamente justificadas.

Mecanismos

Las inspecciones se pueden efectuar de forma presencial o virtual. Para el caso de las segundas, se utilizarán las herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes por Whatsapp, videoconferencias, entre otras.

El requerimiento de información efectuado por el inspector se ejecutará mediante los recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, en la medida en que permitan evidenciar el envío y acuse de recibo del sujeto inspeccionado, de conformidad con las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Con el propósito de atender el mencionado requerimiento, el plazo es de un día hábil, supeditado al límite máximo para efectuar la verificación del despido arbitrario, que tenga en consideración, de ser el caso, los imprevistos antes señalados.

Si el día que recibe la información requerida, el inspector considera necesario, además, observar las instalaciones del centro o lugar de trabajo, podrá efectuar una visita de inspección mediante el uso de plataformas virtuales. Para tal fin, requerirá al empleador su inmediata realización o a una hora determinada del mismo día.

Presencia

La directiva establece también que las inspecciones se podrán ejecutar con la asistencia o declaración del trabajador, de manera presencial o virtual. “Ante la inasistencia o no declaración del trabajador, en la fecha o plazo requerido, el inspector comisionado no suspende las actuaciones inspectiva”, agrega.

En este caso, el inspector deberá acreditar que agotó el uso de todos los recursos, herramientas, equipos, programas informativos, aplicaciones, entre otros, para establecer comunicación con el trabajador que no asistió de forma presencial, o no declaró en la fecha y los plazos requeridos para cumplir con el objetivo de la verificación.

Acumulación de solicitudes

Elizene Vásquez de Velasco resalta también que la Directiva Nº 003-2020-Sunafil estableció que en los casos en los que dos o más empleados que laboran en un mismo centro de trabajo, soliciten la verificación del despido arbitrario en un lapso máximo de 72 horas, la autoridad inspectiva tiene la facultad de acumular todos los pedidos presentados para generar una sola orden de inspección. Aunque se hayan acumulado las solicitudes, la emisión y la entrega de las actas de verificación de despido arbitrario, que se redactan luego de finalizar cada acción de fiscalización, será para cada trabajador incluido, precisa la norma. Este documento se elaborará en forma legible, sin borrones, tachaduras o enmendaduras. Si el acto es virtual, incluirá la firma digital del inspector. Ante la inasistencia o no declaración de alguno de los trabajadores o exempleados en la fecha o plazo requeridos, el inspector actuará según los procedimientos establecidos en la directiva y proseguirá con su accionar respecto a los demás trabajadores que asistieron o declararon.

Si los empleados que no participaron en las actuaciones inspectivas de solicitudes acumuladas presentasen de nuevo una solicitud respecto al mismo centro laboral y fecha de despido, las autoridades le comunicarán que ya se atendió su solicitud.

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