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Para el trabajo remoto se puede facilitar mobiliario

La gerencia de políticas de gestión del servicio civil de Servir se pronuncia al respecto al responder una consulta de la oficina de recursos humanos de una entidad pública.

Para el trabajo remoto se puede facilitar mobiliario
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Las entidades públicas están habitadas para facilitar muebles de oficina, tales como sillas y/o escritorios, a los servidores civiles que realicen trabajo remoto, y pueden ser trasladados temporalmente aquellos bienes que ya tenían asignados previamente para el trabajo presencial.

Esto en aplicación del Informe Técnico Nº 001182-2020-Servir-GPGSC, emitido por la gerencia de políticas de gestión del servicio civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), mediante el cual se responde la consulta formulada por la oficina de recursos humanos de una entidad pública.

Lineamientos

Ante la emergencia sanitaria generada por el covid-19 y el estado de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo promulgó los decretos de urgencia N° 026-2020 y 029-2020, en los que se establecen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el sector público.

Una de ellas consiste en la implementación del trabajo remoto, que implica la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento, empleando los medios o mecanismos tecnológicos que faciliten el desarrollo de las labores, cuando sean compatibles con esta modalidad de trabajo.

Así, el trabajo remoto se rige por lo dispuesto en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el Decreto Legislativo N° 1505 y la Directiva para la aplicación del trabajo remoto aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-Servir-PE.

Conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, las entidades pueden evaluar la implementación de diversas medidas temporales excepcionales que sean pertinentes para reducir el riesgo de contagio del covid-19.

En ese contexto, la citada gerencia de Servir determina que al contar con habilitación legal pertinente, las entidades podrían considerar la posibilidad de facilitar muebles de oficina, tales como sillas y/o escritorios a los servidores que asuman trabajo remoto, y pueden ser trasladados temporalmente aquellos bienes que ya tenían asignados previamente para el trabajo presencial.

Sin embargo, considera que al no tener la condición de obligatoria, la posibilidad de facilitar muebles de oficina a los servidores que efectúen trabajo remoto se encontrará supeditada a la pertinencia de la entrega evaluada por la entidad, así como a las facilidades logísticas con las que esta cuente.

Respecto al procedimiento para la asignación y traslado de esos muebles, advierte que la administración de bienes forma parte de un proceso del Sistema Nacional de Abastecimiento. Por lo tanto, concluye que Servir no constituye la entidad competente para emitir opinión técnica sobre dicha materia y que más bien la consulta acerca de este procedimiento debe formularse a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Funciones

Corresponde a la gerencia de gestión de políticas del servicio civil diseñar y desarrollar las políticas y normas para mejorar el funcionamiento del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos del Estado. Además, propone normas técnicas para la adecuada gestión de los recursos humanos, emite opinión técnica, promueve la investigación y análisis de las personas que laboran en el Estado y realiza el seguimiento y la evaluación a las políticas del Servicio Civil peruano. A su vez, atiende consultas sobre el funcionamiento del servicio civil de los servidores civiles y entidades públicas, por medio de diversos canales.

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