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Ley N° 31564: se publica reglamento

Fija normas sobre ingreso y salida de servidores.

Ley N° 31564: se publica reglamento
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20/07/2023 El Poder Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley N° 31564, ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, el cual tiene como finalidad fortalecer la lucha contra la corrupción.

El cuerpo normativo, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, precisa los impedimentos laborales, comerciales y contractuales para las autoridades, funcionarios y servidores en las empresas sobre las que tuvieron competencia funcional directa. Las restricciones podrán regir hasta por un año, según la posición y el tiempo de ejercicio del cargo, agrega.

Así, los funcionarios y servidores que se detallan en el reglamento estarán imposibilitados de prestar servicios en cualquier modalidad laboral o contractual en esas compañías u organizaciones privadas.

La norma señala que tampoco podrán aceptar representaciones remuneradas o ad honorem; ni formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en la organización, así como de las empresas o entidades a las que estas se encuentren vinculadas.

Asimismo, estarán prohibidos de adquirir, directa o indirectamente, acciones o participaciones de las compañías o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica; así como de celebrar contratos civiles o mercantiles con esas organizaciones, detalla.

Tampoco podrán “intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores”, ni efectuar gestiones de intereses (lobbies).

Lista

Las entidades públicas deberán publicar la relación de las autoridades, los funcionarios y los servidores públicos en ejercicio y salientes que estén comprendidos en la norma, establece el reglamento. Esta lista –subraya– estará a disposición de la ciudadanía y el sector privado para la verificación correspondiente.

Profesionales

El reglamento señala también las restricciones para profesionales con acciones o cargos de dirección en el ámbito privado que busquen trabajar en el Estado.

Las limitaciones para ellos durarán tres años y aplicarán si buscan acceder a cargos en entidades públicas vinculadas al sector o a la función específica desempeñada en la empresa de origen.

Esas restricciones consideran no ser parte de un órgano colegiado (reguladores y fiscalizadores), ni intervenir como funcionario con capacidad de decisión sobre un asunto que involucre a la empresa de origen, anota.

Tampoco podrá desempeñarse como consultor o asesor en esas instituciones respecto a pedidos o procedimientos pendientes de decisión que involucren a la empresa de procedencia; ni intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en procesos que involucren a la entidad con la que fue su compañía.

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