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Gratificación de julio 2022: ¿cuánto me corresponde por asignación familiar?

Conoce el monto adicional de gratificación que te corresponde si tienes hijos. Este viernes 15 de julio vence el plazo para que tu empleador entregue el beneficio laboral.

Gratificación de julio 2022: ¿cuánto me corresponde por asignación familiar?
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La gratificación de julio 2022 es un beneficio laboral que reciben los empleados formales del sector privado. Para calcular este monto, que será mayor al sueldo neto que recibe cada mes, el trabajador deberá sumar el salario bruto, la asignación familiar y el bono de 9% (EsSalud) o 6,75% (Empresa Prestadora de Salud/EPS) de su salario. Y esta deberá ser pagada como máximo este 15 de julio.

Según la Ley n.º 27735, en la gratificación se incluirá también el monto por asignación familiar, que es la que se da a los trabajadores que cuenten con hijos menores o que cursen estudios superiores. Tal como indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la asignación familiar es un beneficio social equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

“La asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, por ello es base de cálculo para todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, etc.); asimismo, este beneficio está sujeto a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones (ONP/AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, etc.).”, indica la Guía sobre la Asignación Familiar del MEF.

¿Cómo calcular el monto que me corresponde de gratificación?

Sebastián Ausin, country manager de Buk Perú, empresa regional de tecnología para la gestión integral de personas, da un ejemplo para poder calcular el monto total que se recibirá de gratificación, incluido el porcentaje correspondiente a la asignación familiar.

  • Si el sueldo básico es de S/ 10.000, la asignación familiar es de S/ 102,50 y la bonificación extraordinaria es de 9%, la gratificación total será de S/ 11.010,78. Asimismo, si la bonificación extraordinaria es de 6,75% el monto final de la gratificación será S/ 10.783,78.

“Si el colaborador hubiese laborado durante un plazo menor al semestre completo de enero a junio, la ley establece que el cálculo pasará a prorratearse por meses completos trabajados; es decir, el colaborador obtendrá un sexto de su remuneración por cada mes. Sin embargo, muchas empresas deciden ir más allá del mínimo legal, considerando para el cálculo también los días trabajados en meses truncos. También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros)”, señaló Ausin.

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