En el ámbito nacional, la instalación del GPS en las unidades de transporte o los vehículos se ha venido dando con fines de seguridad o de supervisión laboral. Se aplica a los funcionarios, vendedores, choferes (de personal o de mercancías, productos o bienes), repartidores, servicios a domicilio, entre otros que utilizan los vehículos en el desarrollo de sus labores. Dada la coyuntura, estas actividades se han incrementado y la posibilidad de utilizar el GPS en el ámbito nacional vuelve a cobrar relevancia. Se han emitido algunos criterios sin un pronunciamiento directo respecto del uso del GPS por parte de los empleadores.
Así, en el Pleno Jurisdiccional Regional Laboral (Chiclayo) del 2010, se estableció que en determinadas situaciones los choferes podrían considerarse comprendidos dentro de la jornada máxima si el empleador, mediante el GPS u otros medios tecnológicos, fiscalizara directa y constantemente el tiempo de trabajo. En el 2014, la Subintendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil rechazó la sanción contra el empleador porque consideró que no se había sustentado y motivado que la obligación de activar el GPS durante las labores afectara los derechos a la intimidad personal, la dignidad y la libertad sindical de los trabajadores. En otro caso del 2015, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil decidió rechazar la sanción contra un empleador por incumplimiento de pago de horas extras a un trabajador intermitente, ya que no consideró que el GPS tuvo como finalidad la fiscalización inmediata del tiempo de trabajo, sino solo la seguridad del vehículo.
No contamos con un pronunciamiento expreso como la sentencia extranjera comentada. Sin embargo, en los casos comentados, no ha existido un rechazo al empleo del GPS en el ámbito laboral. En este sentido, es recomendable establecer la razón y la finalidad de su uso, alinearlos al respeto de los derechos fundamentales, reglamentar y elaborar documentos de gestión, e informar de forma previa y expresa a los trabajadores.
