Lineamientos
En aplicación de esta directiva, para aquellos casos de accidentes de trabajo seguidos de muerte del trabajador, denunciados o puestos en conocimiento 30 días después de su ocurrencia o posteriores a este plazo ante la Autoridad de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) programará su atención con la celeridad que el caso amerite.
El inspector actuante informará a su superior competente sobre el avance de las actuaciones inspectivas desarrolladas por el accidente de trabajo e incidente peligroso, materia de fiscalización en un plazo no mayor de tres días hábiles de iniciadas.
Además, el personal inspectivo registrará en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) las actuaciones inspectivas a más tardar dentro del día hábil siguiente de realizadas, bajo responsabilidad; salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación que deberá comunicarse en el día al supervisor inspector o a quien haga sus veces, pero deberán registrarse una vez superado el impedimento.
Para generar la orden de inspección, los órganos o dependencias del SIT deberán tener en cuenta que el plazo máximo de esta, en caso de accidente de trabajo mortal, será de diez días hábiles computados desde la fecha en que empiecen las actuaciones inspectivas de investigación, prorrogable por única vez por el mismo lapso.
En tanto que el plazo máximo de la orden de inspección, en caso de accidentes de trabajo no mortales o incidentes peligrosos será de 30 días hábiles, sin prórroga.
Para investigar el accidente de trabajo o incidente peligroso, el inspector actuante cautelando y privilegiando siempre su integridad, recorrerá el lugar de trabajo donde ocurrió el evento.
Estará facultado para incluir en las visitas de inspección a los peritos y/o técnicos y a contar con la participación de los representantes de los trabajadores, que será obligatoria en accidentes mortales, señala la directiva publicada por Sunafil.
