Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la aplicación por parte de la autoridad administrativa de trabajo del principio por el cual nadie puede ser sancionado dos o más veces por una misma infracción estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 013-2022-Sunafil/TFL se afecta ese principio, denominado también non bis in idem, cuando en dos o más procedimientos administrativos sancionadores se evidencia identidad subjetiva, identidad de hecho u objetiva e identidad de fundamento.
Argumentos
Esto último teniendo en cuenta que la identidad subjetiva se presenta cuando dos pretensiones punitivas son ejercidas contra el mismo administrado y que la identidad de hecho u objetiva se advierte cuando la conducta incurrida por el administrado es la misma en dos pretensiones punitivas, bajo iguales criterios de objetivación.
En tanto que la identidad de fundamento consiste en que el bien jurídico protegido y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras en dos procedimientos iniciados contra un administrado son los mismos, refiere el Tribunal de la Sunafil.
Observancia obligatoria
En ese contexto, el colegiado administrativo determina también como criterio de observancia obligatoria que el non bis in idem constituye un principio que adquiere una faz material que impide la aplicación de dos o más sanciones ante la verificación de aquella “triple identidad”; así como una faz procedimental, que impide desplegar múltiples procedimientos sancionadores, cuando entre ellos se pueda deducir aquella triple identidad.
Esto último, claro está, sin perjuicio de la punición de actos continuos o de infracciones permanentes, lo que corresponde a hechos y/o fundamentos distinguibles, cada vez, precisa el TFL.
Ante todo ello, el Tribunal de la Sunafil considera importante que el órgano de la administración que conociere un caso donde se invoca al non bis in ídem, verifique la identidad de sujetos, hechos y, singularmente (por requerir un análisis más detenido y en algunas ocasiones obviado), la llamada identidad de fundamento punitivo.
Por esta última identidad se entiende que “busca determinar si las normas concurrentes protegen o no un mismo bien jurídico”, puntualiza el colegiado administrativo.
De esta forma, colige como precedente vinculante que corresponde a los órganos de la administración verificar si dos procesamientos significan o no la superposición de regímenes sancionadores con idénticos o distintos bienes jurídicos.
De esta manera, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) busca fortalecer el sistema inspectivo del trabajo, así como asegurar predictibilidad en los caos que se presenten.
Recurso de revisión
En el caso materia de la citada resolución de sala plena el Tribunal de la Sunafil declara fundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa en un procedimiento administrativo sancionador.
Dicha empresa fue multada por incurrir en tres infracciones muy graves, como son por no cumplir con registrar en planilla a un extrabajador, ni inscribirlo en el régimen de seguridad social en salud ni en el régimen de seguridad social en pensión.
Al apelar la resolución de subintendencia con la cual se la sanciona, la Intendencia competente declaró fundada la apelación variando únicamente el monto de multa, por lo cual la empresa interpuso recurso de revisión, da cuenta la Resolución de Sala Plena Nº 013-02022-Sunafil/TFL..



