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Empresas deberán habilitar sistema braille

Las empresas que brinden los servicios de restauración y turísticos a escala nacional deberán implementar el sistema braille en un índice no menor del 5% del total de su oferta, precisa la Ley N° 31707, que modificó el artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Empresas deberán habilitar sistema braille
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Así, para cumplir esta norma en la provisión de bienes y servicios, las entidades señaladas podrán contar con el servicio de impresión de textos que ofrecen la Biblioteca Nacional del Perú y los gobiernos subnacionales, como las municipalidades, a una tarifa que no exceda del costo de producción y operaciones durante el primer año de vigencia de la ley, subraya.

Derecho

La norma recalca que la persona con discapacidad tendrá derecho a usar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y procedimientos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios estatales.

Para tal fin, señala, las entidades proveerán a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando el ciudadano lo requiera.

Las instituciones estatales, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros remitirán información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que los solicite, anota.

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