Las empresas deben fortalecer o constituir sus comités de seguridad y salud en el trabajo, pues desempeñan un papel fundamental en la protección del personal durante esta época en que se lucha contra el covid-19, afirmó el intendente de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Álvaro García Manrique.
Al efectuar un balance de la labor de su institución en el tema de la asistencia técnica a las compañías en esta época de pandemia, el funcionario precisó que las prioridades, sin dejar de lado otros aspectos, están vinculadas a las acciones de prevención frente al coronavirus.
“Es decir, brindar orientación sobre las medidas de higiene, cómo disponer el distanciamiento social en las empresas, en general, las acciones dentro del centro laboral asociadas a la prevención del covid-19”, explicó.
Para tal fin, refirió, “la asistencia técnica y la orientación van en el sentido de que las compañías deben fortalecer sus comités de seguridad y salud en el trabajo”.
Encargados
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, García manifestó que muchas organizaciones no cuentan con los citados comités y están obligadas a constituirlos, o solo designaron a un encargado. “Nosotros ya identificamos a esas empresas y les enviamos comunicaciones para exigirles que los constituyan, también les explicamos los pasos que deben seguir para cumplir con la norma sobre la materia”, detalló.
La Sunafil, aseveró, brinda su asistencia técnica de manera presencial, con inspectores que acuden a las empresas, y mediante herramientas virtuales. “Para este fin, empleamos mucho la casilla electrónica”, agregó.
Dijo que es necesario fortalecer los comités de seguridad y salud en el trabajo. “Estos tienen un papel fundamental [en esta coyuntura], pues cuentan con representantes no solo de la empresa, sino también de los trabajadores, que en el día a día exigirán a sus empleadores que cumplan con las medidas de prevención”.
García sostuvo que se percibe mucha predisposición de las compañías para constituir estos comités de seguridad y salud en el trabajo, porque es un tema muy sensible e importante en el ámbito laboral.
“Las empresas entienden que necesitan adoptar todas las medidas de prevención. Naturalmente, siempre habrá algunas más reacias a cumplir las normas y a ellas debemos ponerles mano dura”, advirtió.
Normativa
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo precisa que las empresas que tengan más de 20 trabajadores formarán un comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST), que estará integrado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la empleadora.
En los centros laborales con menos de 20 trabajadores, el mismo personal nombrará al supervisor de seguridad y salud en el trabajo, agrega la norma.
El número de personas que integrarán el comité se definirá por acuerdo de las partes y no podrá ser menor de cuatro ni mayor de 12 miembros. Entre otros criterios, se podrán considerar el nivel de riesgo y el número de empleados.
A falta de acuerdo, la cantidad de integrantes no será menor de seis en las organizaciones con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a dos miembros por cada 100 empleados adicionales hasta un máximo de 12 integrantes, detalla el reglamento de la ley.
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designará a sus representantes, titulares y suplentes ante el comité entre el personal de dirección y de confianza.
Los trabajadores eligirán a sus representantes, titulares y suplentes, ante el comité, con excepción del personal de dirección y de confianza, mediante votación secreta y directa.
Este proceso estará a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, lo efectuará el sindicato que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador convocará la elección de los representantes de los trabajadores ante el comité o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores, establece el reglamento de la ley.
Programa anual
Entre otros puntos, son funciones del comité de seguridad y salud en el trabajo conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus labores, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Así como aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El comité participará en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, detalla el reglamento de la ley.



