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Derogan régimen de la actividad agraria - Parte final

El legislador tendrá que actuar con gran prudencia al redactar la nueva norma para no generar mayores conflictos.

Derogan régimen de la actividad agraria - Parte final
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Derogada la Ley de promoción del sector agrario, los contratos de trabajo pasan de inmediato a ser regulados por las normas del régimen laboral común. En consecuencia, la remuneración mínima diaria aplicable al sector –31 soles– no difiere de la vigente en la actividad privada, con lo que queda sin efecto la posibilidad de incorporar al mínimo la parte proporcional de las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios. Esta exclusión tiene importantes efectos prácticos, y no necesariamente más favorables.

Las gratificaciones de acuerdo a la Ley N° 27735 se calculan por mes completo laborado.

Al ser esto así, un trabajador que ingresó el 15 de enero –por ejemplo– y cesó el 15 de junio, tendría para efecto del cálculo de este beneficio cuatro meses laborados, por lo que le correspondería cuatro sextos de la gratificación de julio, no siendo computables ni la última quincena de enero ni la primera de junio.

En idéntico supuesto, el trabajador agrario percibía con la derogada norma el monto correspondiente a su gratificación por la integridad del periodo laborado.

En el régimen laboral común la CTS se origina a partir del mes de servicios, por lo que un trabajador cesado antes de cumplir 30 días no tiene derecho al beneficio, como sí lo tenía el trabajador agrario de acuerdo a la fenecida norma sectorial.

Más aún, el mínimo salarial agrario al incluir la parte alícuota de la CTS no contemplaba depósito semestral alguno. El monto total era de libre disposición del servidor sin tener necesidad de esperar que su cuenta por CTS exceda las cuatro remuneraciones como es la regla en el régimen general.

Desde el punto estrictamente del ingreso de los trabajadores, la derogación de la norma no ha significado un tratamiento más beneficioso y sí lo opuesto, ahora el empleado del agro puede percibir menos ingreso y tener en cuanto a la CTS un menor monto disponible mensualmente, por lo que el legislador tendrá que actuar con gran prudencia al redactar la nueva norma para no generar mayores conflictos.

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