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Aspectos laborales de la ley agraria-parte final

En la nueva legislación del agro se reconoce el pago proporcional de la asignación familiar.

Aspectos laborales de la ley agraria-parte final
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De acuerdo con el tenor del literal m del artículo tercero de la nueva ley del agro, se reconoce el pago proporcional de la asignación familiar –que equivale al 10% de la remuneración mínima vital– en función de los días laborados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 25129.

En tal sentido, el trabajador agrario percibirá el íntegro de la asignación familiar –hoy 93 soles– si labora el mes completo o la proporción correspondiente en función de treintavos si el período es menor.

El texto reseñado es de suma importancia ya que pareciera dejar sin efecto aquella interpretación equívoca de la autoridad de trabajo por la cual procede el íntegro de la mencionada asignación así se laborase solo una fracción de mes.

El literal n del mencionado artículo dispone que la jornada nocturna del trabajador agrario tiene una sobretasa del 35% de la remuneración mínima vital. Nótese que tal enunciado no establece un mínimo remuneratorio nocturno, como es el caso en el régimen laboral común de la actividad privada, sino que otorga un plus dinerario –325.5 soles– sin que importe cual sea la remuneración percibida en la jornada nocturna.

En el régimen común, la remuneración por trabajo nocturno no puede ser menor de 1,255.5 y la sobretasa existe en la medida en que la remuneración sea menor a dicho monto. De nuevo, el tratamiento para los agrarios difiere del aplicable al trabajador común en la medida en que aquel resulta más beneficioso.

En cuanto a las condiciones de trabajo aplicables al agro, la ley en su artículo quinto establece que estas se deberán implementar de acuerdo con lo que establezca el reglamento y añade que la norma adjetiva deberá necesariamente contemplar lo pertinente al traslado de los trabajadores al centro de labores, a la alimentación y a la atención de emergencias, entre otros aspectos.

Queda abierta, entonces, la posibilidad de que por la vía reglamentaria se incrementen las obligaciones de los empleadores.

La participación en las utilidades de los trabajadores se elevará paulatinamente, desde el 5% al 10% para el 2027.

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