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Afianzan control del cumplimiento de normas laborales

La Sunafil aprobó tres nuevos criterios técnicos legales referidos a la aplicación de la normativa sobre inspecciones de trabajo, mediante la R. S. Nº 149-2021-Sunafil.

Afianzan control del cumplimiento de normas laborales
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Estos se refieren a la posición de la inspección del trabajo sobre la instauración o modificación de jornadas atípicas; la fiscalización sobre el cumplimiento de laudo arbitral, cuya validez hubiese sido impugnada en sede judicial; y la notificación del informe de actuaciones inspectivas al sujeto inspeccionado.

En el primero, la Sunafil precisa la posición de la inspección del trabajo frente a la instauración o modificación de jornadas atípicas.

Así, refiere que incurre en infracción muy grave tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo el empleador que instaure o modifique jornadas atípicas cuyo promedio de horas laboradas exceda el máximo de 48 horas semanales.

También si el ciclo de la jornada atípica –que conjuga los días laborables con los días de descanso acumulado– es mayor de tres semanas.

De acuerdo con la institución, este criterio se emite conforme lo regulado en el Convenio N° 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como, por lo establecido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaía en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC, cuyos fundamentos 28, 29, 35, 39 y 41 constituyen precedente vinculante.

El segundo criterio refiere que la inspección de trabajo verifica y exige el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el laudo arbitral aun cuando este haya sido impugnado en sede judicial, conforme a lo establecido en el artículo 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D. S. Nº 010-2003-TR, salvo mandato expreso en contrario de la autoridad jurisdiccional.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el laudo arbitral se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, agrega.

Finalmente, el inspector del trabajo podrá subsumir en otros tipos infractores los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el laudo arbitral, ello dependiendo del tipo de obligación de que se trate.

Informe

De acuerdo con el tercer criterio, corresponde que la autoridad inspectiva de trabajo notifique el informe de actuaciones inspectivas a los sujetos inspeccionados, al ser una actividad administrativa de fiscalización propia de un procedimiento especial regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la casilla electrónica de la Sunafil o el medio habilitado para tal fin.

Para ello, el supervisor inspector, o quien haga sus veces en los órganos inspectivos regionales o zonales, revisa y registra en el sistema informático de inspección del trabajo el informe de actuaciones inspectivas emitido por el personal inspectivo a su cargo.

Dentro de los 30 días hábiles de emitido el informe de actuaciones inspectivas, o quien haga sus veces en los órganos inspectivos regionales o zonales, efectúa la notificación de dicho documento al sujeto inspeccionado.

La Sunafil efectúa la notificación mediante la casilla electrónica, señala un informe legal del Estudio Payet, Rey, Cauvi Pérez.

Ante la imposibilidad en la utilización de la casilla electrónica, así como en el caso de los órganos inspectivos regionales o zonales, la notificación podrá ser efectuada por alguna de las modalidades previstas en el referido TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comite

Mediante la R. S. N° 61-2019-Sunafil, se creó el comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de la Sunafil. Su labor era plantear criterios interpretativos que permitan la aplicación de las normas, mientras se constituía el Tribunal de Fiscalización Laboral. Así, con el inicio de las funciones del referido colegiado, desde el pasado 29 de marzo, se extinguió el referido comité, conforme al artículo 4 de la R. S. N° 61-2019-Sunafil.

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