Uno de los sectores laborales más afectados por la pandemia del covid-19 ha sido el de las trabajadoras del hogar, debido a la propia naturaleza de la prestación de los servicios que brindan, mayoritariamente en la vivienda de su respectivo empleador, con un día de descanso en el que habitualmente la servidora hace vida de familia en su propio domicilio.
En primer lugar, al establecerse la cuarentena inicial, se acordó una suerte de suspensión de la relación laboral entre la empleada del hogar y su empleador, incluso en determinados supuestos con el goce de remuneración. Con las sucesivas extensiones hasta superar los 100 días, esta suspensión dio lugar –en los hechos– a la extinción del vínculo de trabajo.
Incluso, concluido el aislamiento social obligatorio, muchos empleadores por muy comprensibles motivos de prevención ante eventuales contagios han preferido no continuar contando con el personal doméstico en el entendido de que en el traslado de su domicilio al centro de labores puede estar expuesto al coronavirus y transmitirlo.
De otro lado, hay una elemental razón de índole económica. Es la clase media la mayor contratante de las trabajadoras del hogar, y es esta misma clase media la que ha sido duramente golpeada por el decrecimiento de las actividades económicas. En tales circunstancias, los gastos no imprescindibles se dejan de lado y en esta categoría se encuentra el servicio en el hogar.
Es en este contexto que el Congreso de la República por una mayoría abrumadora ha aprobado una norma, mediante la cual se modifican las disposiciones sobre el tema que nos ocupa, algunas variaciones son de índole meramente formal, pero otras, en cambio, amplían beneficios tales como las vacaciones y las gratificaciones.
Resulta necesario entender que en determinadas situaciones las reglas, que en principio se catalogan como protectoras, acaban justamente produciendo el efecto contrario.



