Tal omisión constituiría un desatino, dada las particulares condiciones en las que se desarrolla el trabajo doméstico,
no tiene fundamento obligar a la continuación del contrato con la trabajadora o el trabajador doméstico si la confianza necesaria ha sido irremediablemente dañada y no se ha configurado una falta grave.
Se señala que incurre en acto de discriminación el empleador que obligue a la trabajadora o trabajador del hogar a utilizar uniformes o delantales en espacios o establecimientos públicos tales como parques, playas, locales comerciales, clubes y otros ambientes similares.
El texto parte del supuesto de que la utilización de un uniforme implica una práctica ofensiva, lo que no es necesariamente cierto.
El documento bajo análisis establece en su artículo 16 una obligación que se extiende más allá del ámbito de las partes contratantes, involucrando a terceros ajenos a la relación al disponer que incurre en acto de discriminación la institución pública o privada que prohíba la utilización de sus instalaciones a la trabajadora o trabajador del servicio doméstico cuando acude a estos ambientes en cumplimiento de sus respectivas labores.
No se llega a comprender exactamente los alcances de tal enunciado, siendo labor del correspondiente reglamento efectuar las necesarias precisiones normativas.
En suma, prácticamente ya no hay diferencias entre los beneficios y derechos de una empleada o un empleado del hogar y los de un trabajador que labora bajo el régimen de la actividad privada, incluso los primeros tendrían un día feriado adicional, el 30 de marzo, Día del trabajador doméstico.
Ahora es conveniente observar cómo se desarrolla la empleabilidad en este sector del trabajo doméstico, tan golpeado por las circunstancias que vivimos en la actualidad.
