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Se sanciona con pena privativa de libertad a quien se apropie de los fondos de pensiones.

Ley N° 31823

Se sanciona con pena privativa de libertad a quien se apropie de los fondos de pensiones.
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Mediante la Ley N° 31823 (Pub. 08-07-2023, Vig.09-07-2023) se modifica el artículo 190 del Código Penal a fin de sancionar en materia de la seguridad social, a quien se apropie, desvié o disponga indebidamente, en todo o en parte para fines propios o de terceros, los aportes de los fondos de pensiones o del seguro social de salud, teniendo como pena privativa de libertad no menor de 3 años ni mayor de 6 años.
 

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