Mediante Decreto Supremo N.° 019-2019-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, el 07 de noviembre del 2019, tiene como finalidad adecuar su organización y estructura orgánica a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, así como a la norma vigente, buscando con ello fortalecer la función pública.
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoApruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que consta de tres (03) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4. Publicación y DifusiónLa Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, es publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Implementación del Reglamento de Organización y FuncionesCon resolución ministerial de el/la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se emiten las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la presente norma.
SEGUNDA. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y FuncionesLa Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba mediante resolución ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
TERCERA. Aprobación de Documentos de GestiónEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.
CUARTA. Mención a Unidades de OrganizaciónPara todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobadas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
QUINTA. Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y FuncionesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución ministerial consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚNICA. Trámite de los procedimientos administrativosLos procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continúan su evaluación, y son resueltos por las unidades de organización establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA. - DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo N° 004-2014-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DETRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO SECCION PRIMERATÍTULO IDe las Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza JurídicaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, con personería jurídica de derecho público. Forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley.
La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones
Artículo 2. JurisdicciónLa competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se extiende a las personas naturales y jurídicas del Sector público y privado que realizan actividades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Funciones GeneralesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene las siguientes funciones:3.1 Funciones rectoras:a. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa laboral, información laboral e información de mercado de trabajo, relaciones de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal del trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, en todos los niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales dirigidas por el Estado peruano.;b. Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión en materia laboral, alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;c. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a través de sus Organismos Públicos, Entidades del Sector, Comisiones, Programas y Proyectos;d. Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización;e. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de políticas públicas de acuerdo a las normas de la materia;f. Gestionar como ente rector el Servicio Nacional de Empleo; y,g. Otras funciones que les señale la ley.3.2 Funciones Técnico - Normativasa. Aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;b. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector;c. Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley;d. Otras funciones que les señale la ley;3.3 Funciones específicas exclusivasa. Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda;b. Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas y/o proyectos nacionales en las materias de su competencia;c. Resolver, en instancia de revisión, sobre los procedimientos y materias que se determinen por norma legal o reglamentaria;d. Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia;e. Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;f. Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;g. Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de sus familiares;h. Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial, en materia laboral;i. Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú;j. Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;k. Realizar investigaciones, estudios socio-laborales, y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo socio-laboral; y,l. Diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias, en el nivel nacional, regional y local, y en las materias de su competencia;3.4 Funciones específicas compartidas3.4.1 En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales:a. Promover el empleo digno y productivo, y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;b. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales;c. Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; y,d. Ejercer funciones ejecutoras en materia de difusión de la normativa laboral y de mecanismos de defensa ante incumplimiento de la normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos;3.4.2 En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones compartidas con los Gobiernos Regionales:a. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; erradicación del trabajo infantil; libertad sindical; igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección de la madre, el menor de edad y personas con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros;b. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la promoción del empleo y la formación profesional, a través de la articulación de servicios que comprendan capacitación para el trabajo, autoempleo, normalización y certificación de competencias laborales, reconversión laboral, intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, difusión en materia de promoción del empleo, investigación y estudios socio-laborales, promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables;c. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, la prevención y solución de conflictos laborales, así como la difusión de la normativa laboral; defensa legal y asesoría gratuita del trabajador;d. Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;e. Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en materia de promoción del empleo;f. Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales; y,g. Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos.
Artículo 4.- Base legalLas funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se sustentan en las siguientes normas:a. Constitución Política del Perú.b. Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones: Instrumento Andino de Migración Laboral.c. Convenios Internacionales OIT ratificados por el Perú.d. Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatoria.e. Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias.f. Ley N.° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria.g. Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias.h. Ley N.° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos.i. Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatoria.j. Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatoriask. Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatoria.l. Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.m. Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatoriasn. Ley N.°28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.o. Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoriap. Ley N.° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus modificatoriasq. Ley N.° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, y sus modificatoriasr. Ley N.° 28716, Ley de Control Interno en las Entidades del Estado, y sus modificatoriass. Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y modificatorias.t. Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.u. Decreto Legislativo N.° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional y su Reglamento.v. Decreto Legislativo N.° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.w. Decreto de Urgencia N.° 021-2009, que autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral y modificatoria.




