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Se aprueba el reglamento de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley de modernización de la seguridad social en salud

Mediante Decreto Supremo N.° 013-2019-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de agosto del 2019, se aprueba el Reglamento de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Se aprueba el reglamento de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley de modernización de la seguridad social en salud
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DECRETO SUPREMO N.º 013-2019-TR […]DECRETA:

Artículo 1. - Aprobación Apruébese el “Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, que consta de cincuenta (50) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y, (2) dos Anexos denominados: “Formulario 1040 - Formulario para el pago de prestaciones económicas” y “Tabla de Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 

Artículo 2. - Publicación Publicase el presente decreto supremo y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Artículo 3. - Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaSYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del EmpleoREGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY N.º 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE, DEFINICIONES Y SILENCIO 

Artículo 1. - Objeto Establecer las normas complementarias y procedimientos para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas, brindando a las Entidades Empleadoras, asegurados y beneficiarios, un instrumento normativo que facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 

Artículo 2. - Alcance 2.1. El presente Reglamento es de aplicación para el otorgamiento de las prestaciones económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley. 2.2. Los asegurados potestativos (independientes) se someten a las reglas de su contrato, quedando excluidos de la aplicación del presente Reglamento. […]

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