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Prohíben cese de personal con diagnóstico de cáncer en sector público y privado

Implementan modificaciones al Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo y al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Prohíben cese de personal con diagnóstico de cáncer en sector público y privado
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El 04 de setiembre del 2025, se publicó la Ley N.º 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo 728 Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley 30057 Ley del Servicio Civil para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer.

Si bien es cierto el derecho a la salud y el derecho al trabajo son derechos fundamentales interrelacionados que deben ser garantizados sin discriminacion. Las personas que padecen cancer a menudo enfrentan discriminacion en el ámbito laboral, lo que vulnera tanto su derecho a la salud como su derecho al trabajo.

La presente ley es una respuesta a la necesidad urgente de proteger a las personas con cáncer, asegurando que sus derechos a la salud y al trabajo sean respetados y promovidos. La discriminación y el despido injustificado de personas con cáncer no solo vulneran sus derechos fundamentales, sino que tambien impactan negativamente en su salud y bienestar general. Con esta ley, se busca crear un marco normativo que garantice la inclusión y el trato justo de estas personas en el ámbito laboral, promoviendo una sociedad mas justa y equitativa.

En ese sentido, en el marco del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, se incorpora el literal f) en el artículo 65 que versa sobre la nulidad de despido.

“

Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:[...]f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Asimismo, se  incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:“

Artículo 35-A. Cese nuloEs nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Además, se agrega el artículo 49-A en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:“

Artículo 49-A. Término nulo del servicio civilEs nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

La protección al trabajador, también implica que  si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración. Estas adaptaciones no deben ser limitativas, sino inclusivas. 

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