Mediante el Decreto Supremo N° 065-2023-EF, publicado el 18-04-23, mediante edición extraordinaria en el diario El Peruano; se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Dicha Ley, tiene como finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
A continuación, se muestra los aspectos más relevantes del reglamento:
Artículo 3.- Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO)
3.1 Cualquier afiliado activo perteneciente al SPP, de manera voluntaria puede acogerse a una PMO, cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la CBC.
3.2 El afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley.
3.3. El afiliado puede desistir de su elección de haberse acogido a una PMO, en cualquier momento durante su condición de activo, por lo que, una vez recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización del Saldo Mínimo de Jubilación.
3.4 La SBS aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO, que comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado acerca de, cuando menos, los siguientes aspectos:
i) Las características de la PMO;
ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes;
iii) Los beneficios del acogimiento;
iv) El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del SMJ.
Artículo 4.- Determinación del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)
4.1 El acogimiento a una PMO, permite a la AFP proyectar el SMJ requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal, en función al Capital requerido. Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
4.2 El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la CBC, las características del afiliado y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
4.3. La AFP informa periódicamente al afiliado el monto pendiente para alcanzar el SMJ. Asimismo, puede promover planes de ahorro voluntario durante la vida laboral del afiliado, con la finalidad de que al momento en que decida jubilarse mejore el monto de la PMO.
Artículo 5.- Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
El seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias que dicte la SBS, de ser necesarias.
Artículo 6.- Solicitud de pago de la PMO
6.1 Al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO. Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el SMJ de acuerdo con los fondos que dispone en la CIC, para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado.
6.2 En caso el afiliado desista de su acogimiento a la PMO, puede solicitar el pago de otra pensión bajo las modalidades vigentes en el SPP o puede solicitar el retiro de hasta el 95.5 % de fondos de la CIC conforme lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, sujetándose a los procedimientos vigentes establecidos por la SBS.
6.3 La PMO, se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las prestaciones de salud.
Artículo 7.- Extinción del acogimiento a la PMO
Se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:
i) Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el SMJ suficiente para la PMO determinada.
ii) Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en el SPP.
iii) Retira hasta el 95.5 % de la CIC, conforme a las normas vigentes en el SPP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.
iv) Elija, por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.
Artículo 8.- Tratamiento del Excedente respecto del SMJ
8.1 Cuando el afiliado opte por la PMO, la AFP, le informa al afilado si existe o no un Excedente del SMJ. De existir dicho excedente, el afiliado puede:
i) Disponer libremente de dichos recursos
ii) Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP.
iii) Disponer el retiro de dicho excedente del sistema previsional y, de así decidirlo, emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.
Artículo 9.- Garantías negociables
La garantía negociable se celebra entre el afiliado y su acreedor, y una vez que aquél ha retirado el excedente de fondos respecto del SMJ, se sujeta para su constitución a la regulación de las garantías mobiliarias, y para su negociación a través de la cesión u otras formas de tratamiento de las operaciones comúnmente aceptadas en el ámbito comercial.
Pensiones mínimas y aportes voluntarios alternativos con fines previsionales
La Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670, determina la necesidad de establecer el marco normativo reglamentario donde se garantice la adecuada implementación del acceso a la determinación de una pensión mínima para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones.


Emily Quetti Huaroto GomeroEditor Gubernamental
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