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Modifican fórmula de cálculo de la CTS de docentes y auxiliares

A través de la Ley Nº 31552 (Publ. 11-08-2022, Vig. 12-08-2022).

Modifican fórmula de cálculo de la CTS de docentes y auxiliares
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A través de la Ley Nº 31552 (Publ. 11-08-2022, Vig. 12-08-2022), se modifica la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los docentes contratados, auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, de la siguiente manera:
Docente contratado:
Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al finalizar su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.
Auxiliar nombrado:
Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.
Auxiliar contratado:
Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral, a razón del cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados.

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