Mediante la Ley Nº 31602 (Publ. 05.11.2022 – Vig. 06.11.2022), se establece la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, la cual es otorgada por un plazo de 5 días calendario.
Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento, que será emitido por el Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días calendario.
Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado
Mediante la Ley Nº 31602 (Publ. 05.11.2022 – Vig. 06.11.2022).


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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