A través del Decreto Supremo Nº 015-2022-TR (Publ. 17-08-2022, Vig. 22-08-2022), se establecen nuevas multas ante SUNAFIL para empleadores que incumplen las nuevas normas e tercerización e intermediación laboral.
En ese sentido, se establece como Infracción grave:
El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29245 o El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245.
Asimismo, se establece como Infracción muy grave:
La tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del núcleo del negocio.
El desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales.
La extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
El uso de la tercerización laboral como simple provisión de personal.




