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Feriados y días no laborables para el sector público 2023 (D.S. N° 151-2022-PCM)

Mediante el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, se declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024

Feriados y días no laborables para el sector público 2023 (D.S. N° 151-2022-PCM)
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Feriados para el sector público 2023

Fecha
Día
Motivo
Estado

01 - Enero
Domingo
Año Nuevo
Feriado

02 - Enero
Lunes
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

06- Abril
Jueves
Jueves Santo
Feriado 

07- Abril
Viernes
Viernes Santo
Feriado 

28- Abril
Viernes
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

01 - Mayo
Lunes
Día del Trabajo
Feriado 

29 - Junio
Jueves
San Pedro y San Pablo
Feriado 

30 - Junio
Viernes
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

27 - Julio
Jueves
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

28 - Julio
Viernes
Día de la Independencia
Feriado 

29 - Julio
Sábado
Celebración del Día de la Independencia
Feriado 

06 - Agosto
Domingo
Conmemoración de la Batalla de Junín
Feriado 

30 - Agosto
Miércoles
Festividad de Santa Rosa de Lima
Feriado 

08 - Octubre
Domingo 
Celebración de la Batalla de Angamos
Feriado 

9 - Octubre
Lunes
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

01 - Noviembre
Miércoles
Día de Todos los Santos
Feriado 

7 - Diciembre
Jueves
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

08 - Diciembre
Viernes
Inmaculada Concepción
Feriado 

09 - Diciembre
Sábado
Batalla de Ayacucho
Feriado 

25 - Diciembre
Lunes
Navidad
Feriado 

26 - Diciembre
Martes
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

01 - Enero-24
Martes
Año Nuevo
Feriado

02 - Enero-24
Miércoles
Fomento del turismo interno
Día no laborable compensable (1)

(1) Para fines tributarios, los días no laborales compensables serán considerados hábiles. Las horas no trabajadas serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen actividades económicas de especial relevancia para la comunidad; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

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