Mediante Ley N° 31632 (pub. 01-12-2022, vig. 16-12-2022), se establece que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020 podrán ser compensadas de la siguiente manera:
a) Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana y b) Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. Cabe añadir que, la compensación por horas que se hace referencia podrá realizarse durante 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.




