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CTS y subsidio por luto y sepelio para docentes ordinarios de las universidades públicas

Aprueba los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las universidades públicas

CTS y subsidio por luto y sepelio para docentes ordinarios de las universidades públicas
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La Ley N° 30220, Ley Universitaria,  establece beneficios laborales para el docente ordinario, incorpora la compensación por tiempo de servicios, la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio para los docentes ordinarios de las universidades públicas.

Por ello, el 14 de octubre del 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 222-2025-EF, que aprueba los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las universidades públicas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley Nº 32091.

Para ello, los requisitos sobre  la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del docente ordinario de la universidad pública, son los siguientes:La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, inclusive en el caso de suspensión imperfecta.

Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente a la misma, los años de servicio se cuentan desde su última reincorporación.

El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente.

Para ello, los requisitos sobre  la Asignación por Tiempo de Servicios del docente ordinario de la universidad pública, son los siguientes:En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Asignación por Tiempo de Servicios se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración mensual correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación.

El reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente.

Sobre el Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de la universidad pública, siendo los siguientes:

a) Fijar el monto del Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las universidades públicas en la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES).

b) El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de presentada la solicitud, en los siguientes casos:       b.1 Al docente ordinario, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.    b.2 Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, siguiendo ese orden de prelación y de forma excluyente, al fallecimiento del docente ordinario; en el caso de haber más de un deudo con el mismo grado de prelación, el subsidio es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

c) Para hacer efectivo este beneficio, la universidad pública verifica el fallecimiento y el grado de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia.

d) El Subsidio por Luto y Sepelio es otorgado aun cuando el docente ordinario se encuentre bajo algún supuesto de suspensión imperfecta.

e) El reconocimiento del Subsidio por Luto y Sepelio se realiza mediante resolución del órgano competente.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de la universidad pública no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, incorporados a la carrera docente universitaria en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, así como del Decreto Supremo N° 008-2025-MINEDU, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, el tiempo de servicios se computa desde la fecha de incorporación a la carrera docente universitaria.

Para el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios, la asignación económica y la bonificación por sepelio y luto, el docente ordinario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, se deroga el Decreto Supremo N° 341-2019-EF, Decreto Supremo que establece fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la Asignación económica y monto de la bonificación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas.

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