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SNI alerta que “impuesto” a la masificación del gas natural perjudicará al consumidor

Informó que Resolución del Osinergmin contempla doble pago por instalación del gas natural y contradice lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas.

SNI alerta que “impuesto” a la masificación del gas natural perjudicará al consumidor
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Una Resolución Directorial del Osinergmin pondría en riesgo los derechos de los consumidores, pues contempla que los contratos de los usuarios del gas natural sean modificados para contener la obligación de pagar el "derecho de conexión complementario", es decir, un nuevo pago al que ya se realizó al momento de contratar el servicio de conexión.

Así lo alertó la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), quien en un comunicado expresó que el "impuesto" a la masificación del Gas Natural que avala Osinergmin, constituye duplicidad de pagos, y lesiona los derechos de los consumidores afectando de manera directa al sector industrial, comercial y consumidor doméstico.

En ese sentido, Marco Mejía, presidente de la Comisión de energía de la SNI, señaló que pese a la disposición del Ministerio de Energía y Minas (Minem) de coordinar con las partes involucradas para no desanimar la masificación del gas natural en el país, es necesario que se realicen acciones a la brevedad para no perjudicar a medio millón de consumidores regulados de gas natural.

"Consideramos imprescindible y urgente que el Minem y Osinergmin ejecuten a la brevedad acciones para restablecer el equilibrio para el medio millón de consumidores regulados de gas Natural y Cáliddaque se ha constituido en el monopolio distribuidor de Lima y Callao, a fin de para generar seguridad jurídica, respetando los principios de legalidad que el país que aspire a ser desarrollado debe aplicar en sus políticas públicas", indicó.

No tiene sustento

Según Mejía, existe contradicción del Minem al imponer esta nueva obligación:

“Sorprende que el Ministerio de Energía y Minas imponga esta obligación de modificación de contratos que de ejecutarse no sólo vulneraría el Reglamento emitido por el propio Ministerio, sino también que el informe técnico que se supone debe justificar la referida Resolución Directoral no hace mención alguna al “derecho de conexión complementario”, pero este sí figura -sin sustento- en el modelo de contrato aprobado por el MINEM. Este cargo no puede ser aplicable porque vulneraría una norma legal de mayor jerarquía como el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado vía Decreto Supremo del MINEM, que precisa que el Derecho de Conexión es un “pago único” que se realiza al conectarse a la red de distribución, ”, opinó Mejía.

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