La Sunat efectuara la percepción del IGV con anterioridad a la entrega las mercancías a que se refiere el artículo 173° de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo en aquellos casos en los que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, en los cuales se exigirá que dichos pagos sean en la misma fecha para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.
¿Cuándo se aplica la percepción en la importación?

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