“Para la inscripción de una habilitación urbana de oficio bastará con presentar la resolución municipal que la aprueba y los documentos técnicos (memoria descriptiva y planos), no resultando por tanto exigible adjuntar el padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz. Sin embargo, si se hubiera presentado formará parte del título archivado”.
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 1357-2023-SUNARP-TR, N° 2707 - 2022-SUNARP-TR, N° 1803- 2022-SUNARP-TR y N° 1628-2020-SUNARP-TR-L.
Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 205-2023-SUNARP/PT
(Precedente de observancia obligatoria)



