Mediante el Expediente 00006-2018-PI/TC (entre otras), el Tribunal Constitucional ha establecido que el principio de separación de poderes tiene entre sus manifestaciones o rasgos de identidad, los siguientes principios:
a) El principio de separación de poderes propiamente dicho, referido a la autonomía funcional y diferentes competencias de los poderes del Estado y atribuciones de los órganos constitucionales autónomos; que reconoce no solo la división de poderes, sino también la previsión de formas razonables para la resolución de las controversias o tensiones que eventualmente surjan entre tales poderes y órganos.
b) El principio de balance de poderes, que alude a la existencia de mecanismos de coordinación, de control recíproco y equilibrio entre dichos sujetos constitucionales.
c) El principio de cooperación entre poderes, que para este Tribunal obedece a la orientación finalista o teleológica del ejercicio de las competencias y atribuciones de los poderes y órganos constitucionales, que no es otra que el cumplimiento de los fines del Estado y la concreción de los principios y mandatos constitucionales, considerando especialmente aquellos recogidos, entre otros, en los artículos 1, 3, 38, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de 1993.
d) El principio de solución democrática, que debe orientar la superación de los entrampamientos institucionales, crisis políticas o conflictos en las relaciones entre los poderes públicos.



