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Transferencias de recursos a municipalidades de centro poblado

Transferencias de recursos a municipalidades de centro poblado
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La transferencia de recursos a la Municipalidad de Centro poblado debe hacerla la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra la MCP, pudiendo ser la Municipalidad o Provincial o distrital.

Con relación a las dietas, el MEF ha precisado que dicho monto se encuentra del mencionado 50% de UIT.

En el artículo 133 se establece que la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Entre estos recursos, se establece la asignación mensual por parte de la municipalidad provincial y la municipalidad distrital, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT.

El MEF en su Comunicado N° 0005-2021-EF/50.01 ha expresado que en el marco del inciso iii) del literal n) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las Municipalidades Provinciales y Distritales están autorizadas, en el año Fiscal 2021, a realizar transferencias financieras para las acciones que impliquen la prestación de servicios públicos, que en el marco del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deleguen a las Municipalidades de Centros Poblados; dichas acciones incluyen los gastos para el cumplimiento de funciones delegadas (por ejemplo las dietas del Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado conforme a lo dispuesto en la Ley 27972) y la prestación misma del servicio local delegado.

Asimismo, el MEF expresa que la Municipalidad Provincial o Distrital, quien asignó la dieta, transfiere los recursos para financiar dicho gasto a la Municipalidad del Centro Poblado; y que para los fines antes señalados, las Municipalidades Provinciales o Distritales, deben programar y ejecutar los recursos necesarios en la específica del gasto 2.4.1 3. 1 3 a otras unidades del Gobierno Local.

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