La Contraloría General de la República establece las disposiciones para los procesos de transferencia de gestión y de rendición de cuentas de titulares, para que se realicen de manera efectiva, eficiente y oportuna.
Además, presenta los resultados del cumplimiento de los objetivos institucionales de la gestión saliente, en relación al uso de los recursos públicos o bienes del Estado y de los servicios públicos brindados para fomentar la continuidad en beneficio de la ciudadanía.
Transferencia de gestión
Es el proceso por el cual el titular saliente de una institución brinda al titular entrante información eficiente y oportuna, con carácter de declaración jurada, acerca de su gestión; así como los avances, los resultados, los logros y los asuntos urgentes de atención prioritaria.
La transferencia de gestión del gobierno nacional es regulada por la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional", y la de los gobiernos regionales y locales por la Directiva N°008-2018-CG/GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”.
Participan en este proceso:
- Los titulares salientes de las entidades del gobierno nacional o gobiernos regionales y locales.
- Los titulares entrantes de las entidades del gobierno nacional o gobiernos regionales y locales.
- Los funcionarios y los servidores públicos de las instituciones públicas que participan en el proceso de transferencia de gestión.
- Los miembros del equipo de trabajo designados por el titular saliente que conformarán la comisión de transferencia.
- Los miembros del equipo revisor que son designados por el titular entrante que conformarán la comisión de transferencia.
- La Contraloría y los órganos de control institucional que protegen el desarrollo del proceso.
Rendición de cuentas de titulares
Es el proceso por el cual los titulares de las entidades públicas informan a la ciudadanía y a la Contraloría sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo, así como el resultado de su gestión, a través de un Informe de Rendición de Cuentas, lo que contribuye a la transparencia de la gestión pública y al control social.
La rendición de cuentas de titulares del gobierno nacional se regula por la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional" y la de los gobiernos regionales y locales por la Directiva N°006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia”.
Participan de este proceso:
- Los titulares de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local
- Los funcionarios y los servidores públicos de las instituciones públicas que participan en el proceso de rendición de cuentas de titulares.
- La Contraloría y los Órganos de Control Institucional que protegen el desarrollo del proceso
- Entidades obligadas a presentar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares, según nivel de gobiern
- Gobierno nacional: poderes del Estado y organismos constitucionalmente autónomos, ministerios, organismos públicos del gobierno nacional, y universidades públicas.
- Gobierno regional.
- Gobierno local: municipalidad provincial y distrital.
- Sociedades de beneficencia.
- Otras entidades: empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), cajas de ahorro y crédito, servicios de administración tributaria, empresas municipales de agua potable y alcantarillado (Emapa) o Entidades Prestadoras de Salud (EPS), empresas y organismos municipales, e institutos viales provinciales.



