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Sobre los bienes de dominio público

Sobre los bienes de dominio público
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política del Perú, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Conforme a lo establecido en el inciso 2, numeral 3.3 del artículo 3 del “Reglamento de la Ley N° 29151”, se define a los bienes de dominio público como aquellos destinados al uso público, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; así como aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

En cuanto al fin de los predios de dominio público, el artículo 85 del “Reglamento de la Ley N° 29151 precisa que los predios de dominio público deben destinarse para el fin público para el cual están asignados y que las entidades que los administran deben velar por el cumplimiento de dicho fin. Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 del citado Reglamento prevé, entre otros aspectos, que la administración, conservación, defensa y recuperación de dichos predios competen a las entidades responsables de su uso o de la prestación del servicio público asignado, según corresponda y conforme a las normas de la materia.

INFORME N° 00231-2026/SBN-DNR-SDNC


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