En virtud del numeral 45.1.7 del artículo 45 del Reglamento de la LTAIP y el Anexo I del Lineamiento del PTE, las entidades deben difundir todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, es decir, señalando quienes son todas estas personas, sin perjuicio de la denominación que reciban los montos percibidos (su nomen iuris) o el régimen jurídico que los regule.
De conformidad con la Ley del SECIGRA y su Reglamento, los secigristas de las entidades de la Administración Pública, como el Congreso de la República, prestan el Servicio Civil de Graduandos, el cual constituye una prestación de servicios al Estado; y, si bien no se les abona una remuneración, perciben un ingreso denominado “estipendio” con cargo a los recursos de las Unidades Receptoras (entidades públicas).
En aras de promover la transparencia, la rendición de cuentas y el principio de que “nadie puede distinguir donde la norma jurídica no distingue”, las entidades de la Administración Pública, como el Congreso de la República, deben publicar la información de sus secigristas que prestan servicios al Estado y el estipendio que perciben por ello, en el rubro temático “personal” del PTE, teniendo en consideración los alcances señalados en considerando 18 de esta Opinión.
Base legal:
De conformidad con la Opinión Consultiva N.º 029-2025-JUS/DGTAIPD.



