Sobre la colaboración entre entidades, se tiene que el inciso 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Por su parte, el inciso 87.2 del mismo artículo 87 detalla los deberes a los que están sujetas las entidades.
En ese sentido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de sus competencias, colabora con las entidades sujetándose a lo previsto en la norma antes reseñada.
No obstante, corresponde precisar que la emisión del Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público, que determina el espacio fiscal para la implementación de los procesos de negociación colectiva centralizados y descentralizados, de conformidad con el inciso 13.4 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008- 2022-PCM, es emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Por tal razón, no corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la materialización de acción de gestión alguna.



