De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:
a) Impuestos municipales: Impuesto Predial. Impuesto de Alcabala. Impuesto al Patrimonio Vehicular. Impuesto a las Apuestas. Impuesto a los Juegos. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
b) Contribuciones: Contribución especial de Obras Públicas
c) Tasas: Servicios Públicos o Arbitrios, Servicios Administrativos o Derechos, Licencias de Apertura de Establecimiento, Estacionamiento de Vehículos, Transporte Público, Otras Tasas.
d) Impuestos Nacionales: Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Participación en Renta de Aduana, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
e) Canon: Minero, Petrolero, Gasífero, Hidroenergético, Pesquero y Forestal
f) Otros Tributos: Derechos de vigencia y Derechos Mineros, Regalías Mineras, Derechos por Extracción de Materiales de Construcción, Fondo de Desarrollo Proyecto Camisea



