Al respecto, como se señaló, la liquidación de la obra no podrá realizarse mientras el contrato de obra se encuentre sometido a un medio de solución de controversias, es así que, a través de la Opinión Nº 023-2021-OSCE/DTN, Liquidación de contrato de obra, se señala lo siguiente:
La liquidación del contrato de obra tiene por finalidad determinar principalmente el costo total de la obra y la existencia de un saldo a favor o en contra del contratista o la entidad. Bajo esta consideración, en la medida de que la existencia de controversias pendientes de solución puede afectar en mayor o menor medida la determinación de dicho saldo, el reglamento ha dispuesto que mientras no se resuelvan estas controversias no se deberá efectuar la liquidación del contrato. 3.2 En tanto no haya quedado consentida la resolución del contrato o existan controversias pendientes de resolver respecto a la referida resolución, no es posible iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de obra.
En esa misma línea encontramos a la Opinión Nº 056-2021-OSCE/DTN, donde se señala que: “[…] De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 211 del anterior reglamento, no era posible realizar la liquidación del contrato de obra cuando la resolución del contrato de obra era sometida a conciliación o arbitraje dentro del plazo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 209 del anterior reglamento para tales efectos. […] La liquidación de obra solo podía incluir conceptos que formaban parte del costo de la obra y otros que eran autorizados expresamente por la anterior normativa de contrataciones del Estado”.
