Son sujetos obligados a la presentación de la DJI, los siguientes:
· Autoridades, funcionarios y servidores públicos, indicados en el artículo 3 de la Ley N° 31227:
· El artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31227, establece además como sujeto obligados a:
- Oficiales generales y almirantes, oficiales superiores, oficiales subalternos, supervisores, técnicos y suboficiales de las FFAA.
- Oficiales generales, oficiales superiores y oficiales subalternos, suboficiales superiores, suboficiales técnicos y suboficiales de la PNP.
- Funcionarios y servidores públicos del Sistema Penitenciario Nacional e INPE.
- Funcionarios y servidores públicos del Sistema Nacional de Control. Funcionarios y servidores públicos de la SUNAT.
Asimismo, son sujetos obligados a la presentación de la DJI de Carácter Preventivo, los siguientes:
Art. 13 de la Ley 31227, y Art. 23 del Reglamento de la Ley 31227, indica como obligados a:
- Todo candidato a un cargo de elección popular.
- Los candidatos a miembros del TC, a miembros de la JNJ, jefes del RENIEC,
- ONPE, ANC del PJ y MP.
- Los ciudadanos propuestos a Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; Superintendente de la SBS; Presidente del BCR y sus directores; Presidente y Directores de Indecopi y de los organismos reguladores; Superintendente de SUNARP y sus adjuntos.
Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales
