En el siguiente usted puede conocer quiénes son los ciudadanos que no pueden ejercer el cargo de miembro de mesa de sufragio.
- Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
- Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
- Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
- Las autoridades políticas.
- Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
- Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
