Son recursos que se transfieren a las municipalidades provinciales y distritales, según corresponde la ubicación de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres. Estos recursos corresponden al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas en mención, ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas municipalidades.
Únicamente en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.



