Es un órgano conformado por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando proporción de los representantes de cada grupo parlamentario.
Dicha comisión es presidida por el presidente del Congreso y ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, su receso e inclusive en intervalos de transición parlamentaria derivados de la disolución del Congreso.
Esta comisión se establece dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. El presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones.
Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso



