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Personal de los Órganos del Control Institucional (OCI) en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30742

Personal de los Órganos del Control Institucional (OCI) en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30742
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La Ley N° 30742 no establece la obligatoriedad por parte de las entidades de transferir a los servidores de los órganos de control a la Contraloría General de la República, por lo que, las entidades que tuvieran servidores sujetos a la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo N° 276 ocupando cargos o puestos dentro de los mencionados órganos de control, no podrían limitar la participación de estos en los procesos de ascenso o cambio de grupo ocupacional que puedan ser realizados.

La Ley N° 30742, no restringe la posibilidad que aquellas plazas en condición de vacantes ubicadas dentro de los órganos de control institucional puedan ser coberturadas a través de los procesos de progresión regulados por el Decreto Legislativo N° 276, sin embargo, téngase en cuenta que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho marco normativo, establece que una vez que la CGR defina el número de plazas necesarias que requerirá para el funcionamiento de los OCI en su nueva estructura orgánica, las entidades se encuentran en la obligación de transferir dichas plazas y recursos de los órganos de control a la Contraloría General de la República (CGR).  

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