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Monitoreo y supervisión de obras públicas: Inspector y supervisor

Monitoreo y supervisión de obras públicas: Inspector y supervisor
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EL INSPECTOR

  •  Profesional funcionario o servidor de la Entidad.
  • No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.

EL SUPERVISOR

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

  • Persona natural o jurídica especialmente contratada.
  •  Persona natural: No menos de 2 años de experiencia en la especialidad.
  •  Requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.

Base legal

Artículo 186 y 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

(Texto presentado por OSCE en Talleres de inducción a autoridades municipales electas Nov-Dic 2022, organizado por la Secretaría de Descentralización).

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