EL INSPECTOR
- Profesional funcionario o servidor de la Entidad.
- No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.
EL SUPERVISOR
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
- Persona natural o jurídica especialmente contratada.
- Persona natural: No menos de 2 años de experiencia en la especialidad.
- Requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.
Base legal
Artículo 186 y 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
(Texto presentado por OSCE en Talleres de inducción a autoridades municipales electas Nov-Dic 2022, organizado por la Secretaría de Descentralización).



