La designación y remoción de los servidores de confianza constituye una potestad exclusiva del titular de la entidad, en ejercicio del poder de dirección, por lo que las organizaciones sindicales no cuentan con facultades funcionales o administrativas para disponer su cese. Si bien pueden formular solicitudes sustentadas en el ejercicio de su derecho de petición, estas no tienen carácter vinculante ni obligan a la entidad a adoptar una decisión en determinado sentido.
Informe Técnico N° 000677-2026-SERVIR-GPGSC



