Las organizaciones sindicales carecen de facultades de injerencia en la gestión administrativa, financiera o funcional de la entidad, incluyendo decisiones relacionadas con pagos a proveedores o contratistas sin vínculo laboral. No obstante, pueden canalizar solicitudes o denuncias en defensa de los intereses de sus afiliados, siempre que su actuación se mantenga dentro del ámbito de la representación laboral y sin invadir competencias propias de la administración pública.
Informe Técnico N° 000677-2026-SERVIR-GPGSC



