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Límite de edad, el pacto en contrario y la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728

Límite de edad, el pacto en contrario y la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728
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En el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 la jubilación obligatoria y automática al cumplir setenta (70) años constituye la regla general prevista por la normativa laboral vigente. Ello implica que, alcanzada dicha edad, el empleador se encuentra facultado para extinguir el vínculo laboral sin que sea necesaria una manifestación adicional del trabajador. No obstante, la norma contempla una excepción, la misma que está vinculada a la existencia de un pacto en contrario -expreso o tácito-, el cual permite la continuación de la relación laboral, siempre que exista una comunicación formal que acredite dicha voluntad de las partes.

En principio el pacto en contrario -expreso o tácito- está referido a la continuidad del vínculo laboral más allá de los setenta (70) años de un servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; a partir de dicha excepción, no habría impedimento para que una persona que haya sobrepasado dicho límite de edad sea contratada y/o designada bajo dicho régimen, en tanto esta no hubiese optado por acceder o se encuentre percibiendo una pensión de jubilación.

En relación al pacto tácito este podría extinguirse por decisión de cualquiera de las partes mediante previo aviso, en aplicación supletoria del artículo 1365 del Código Civil; no obstante, ello no se aplica para el caso de los servidores de confianza en razón a la naturaleza del servicio que brinda esta clase de servidores. 

Informe Técnico N° 000507-2026-SERVIR-GPGSC

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